Díez y Romeo: deberes y próximos pasos de los licenciatarios de TDT

 Díez y Romeo abogados ha llevado un seguimiento del concurso público de adjudicación de 6 licencias TDT estatal. Por eso ha preparado unas breves claves sobre la situación actual del concurso audiovisual.

El pasado viernes 16 de octubre de 2015, siguiendo los calendarios del pliego, el Consejo de Ministros aprobó el otorgamiento de seis licencias de televisión en abierto de cobertura estatal, tres en tecnología estándar y tres en alta definición (HD).

1.- ¿Quiénes son los nuevos adjudicatarios de las licencias de TDT?
Los adjudicatarios de las licencias de televisión en abierto en calidad estándar (SD) han sido:
-13 TV S.A.
- Radio Blanca S.A. (Kiss TV);
- Central Broadcaster Media, S.L.U. (Grupo Secuoya).
Las licencias en alta definición (HD) han sido para
-Atresmedia Corporación Medios de Comunicación, S.A.,
- Mediaset España, S.A. y
- Real Madrid Club de Fútbol

2.- ¿Qué contenidos televisivos emitirán los nuevos canales?
Cada licencia audiovisual, que se corresponde con un nuevo canal de televisión, deberá someterse a los compromisos asumidos en las memorias que presentaron. De ellas parten los méritos que han dado lugar a las adjudicaciones y de no cumplirlas perdería los avales aportados y podría derivar en una extinción de licencias en caso de reiteración.

Desde Díez & Romeo hemos analizado los pormenores de muchos concurso audiovisuales y desde nuestra práctica resulta difícil ver licenciatarias que cumplan íntegramente sus compromisos. Veremos a ver en este concurso público de TDT

En cualquier caso varios han sido los nuevos adjudicatarios han realizado alguna manifestación al respecto sobre el posible modelo de la televisión.
Secuoya. Raúl Berdonés, consejero delegado de Secuoya, ha adelantado ya algunos detalles del nuevo canal. Según ha declarado en algunos medios, el nuevo canal se llamará provisionalmente D10 y tendrá contenido "familiar". El nuevo canal emitirá desde las 20:30 hasta las 22:30 y tendrá boletines informativos cada cinco minutos, similares a la radio.
13TV. No hay pistas sobre el contenido del nuevo canal, aunque en el mercado se da por hecho que será muy similar al del canal que emite actualmente.
Kiss Media. Tampoco se conocen los planes del grupo para el nuevo canal, aunque sí ha trascendido que la propuesta incluye una programación generalista con contenido musical. Se da por hecho que, en cualquier caso, no se limitará a la emisión de videoclips como actualmente.
Real Madrid TV. Un caso similar al de 13 TV. No ha dado pistas de cómo será el nuevo canal, pero se da por hecho que la estructura será similar al actual en plataformas de pago y que produce Mediapro.
Atres Media. Desde el grupo de comunicación no se han dado pistas sobre el nuevo canal, aunque sí se sabe que será complementario a la oferta actual.
Mediaset. Tampoco se han desvelado planes, pero también se espera que sea un canal que complemente los canales con los que ya cuenta.

3.- ¿Qué obligaciones debe de cumplir?
Las obligaciones que deben de cumplir son las siguientes:
1.- Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, con posibilidad de transmitir y arrendar transcurridos 2 años desde la adjudicación (artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo), salvo que en el proyecto se hayan comprometido a más años de explotación directa.

2.- Iniciar las emisiones conforme al siguiente calendario:
La emisión habrá de iniciarse a los 6 meses desde la publicación del BOE de la adjudicación. Y deben alcanzar la cobertura del 50% de la población española
Una vez se haya formalizado la licencia, los licenciatarios deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población:
– El 80% en el plazo máximo de 12 meses.
– El 90% en el plazo máximo de 18 meses.
– El 96% en el plazo máximo de 24 meses.

3.- Garantizar el servicio televisivo continuado con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud.

4.-  Emitir en abierto durante 24 horas al día.

5.- Reservar a obras europeas el porcentaje correspondiente del tiempo de emisión anual de su programación, (artículo 5.2 Ley 7/2010, de 31 de marzo).

6.- Contribuir a la financiación anticipada de obra europea en los términos del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

7.-  Disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

8.- Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la GEP, artículo 6.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

9.- Archivar durante un plazo de 6 meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas, (artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.)

10.- Cumplir las obligaciones con el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo

11.- Suministrar a la Administración, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de la cobertura alcanzada por cada canal de televisión, indicando las zonas geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio. La información trimestral a la que se refiere el párrafo anterior habrá de ser facilitada por el licenciatario dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

12.-  Facilitar las comprobaciones e inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

13.- El resto de las obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

4.- Consecuencias del incumplimiento de los compromisos
El incumplimiento de los compromisos que el adjudicatario de la TDT haya asumido en su oferta podrá perder los avales presentados.

Hay incumplimientos que pueden suponer infracciones audiovisuales graves. Ello puede derivar en
• multas dinerarias de entre 500.001 € hasta 1.000.000, €
• Revocación de licencias televisivas

5.- Los pasos a dar tras la publicación en el BOE
La adjudicación definitiva se publica en el BOE y se notifica a los interesados. A los  30 días de dicha notificación se formaliza en documento contractual (contrato).
Obtener la concesión de dominio público radioeléctrico, otorgada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Inscribir en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, la licencia y los datos pertinentes.
Abonar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su normativa reguladora

6.- ¿Cuál es la relación entre coberturas y emisiones?
Existente 2 hitos a tener en cuenta:

Una vez se halla publicación del BOE de la adjudicación, los licenciatarios deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población:
– El 50% en el plazo máximo de 6 meses.

Una vez se haya formalizado la licencia, los licenciatarios deberán alcanzar los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población:
– El 80% en el plazo máximo de 12 meses.
– El 90% en el plazo máximo de 18 meses.
– El 96% en el plazo máximo de 24 meses.

7.- ¿Puede recurrirse ?
Toda apunta a que al menos 3 empresas recurrirán la adjudicación

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