El Decreto Audiovisual de Aragón cumple 5 meses

El 5 de noviembre de 2014, ha cumplido 5 meses de vigencia el Decreto 81/2014, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Boletín Oficial de Aragón de 5 de junio de 2014.

La adecuación de la normativa audiovisual aragonesa ha cobrado plena eficacia desde que se ha sabido la ausencia de suspensión judicial por los Tribunales.

El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar cómo será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales. Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.

El contexto legal planteado en el Decreto aragonés regula los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 12):
a) Incidencia en la pluralidad del mercado audiovisual.
 b) Viabilidad económica y técnica del proyecto.
 c) Características de la emisión y programación.
 d) Fomento del empleo.
 e) Emisión de contenidos de programación local aragonesa.
 f) Experiencia profesional, que, en ningún caso, podrá representar un porcentaje mayor del 10% de la puntuación total del conjunto de criterios de valoración

En relación con lo composición de la Mesa de valoración, se establece el máximo de miembros (hasta 7, entre Presidente, Secretario y Vocales), y la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Asimismo se prevé la presencia de un Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

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