La nueva protección al Derecho a la Imagen: caso Melani Olivares

El hecho de que un reportaje carezca de interés general ha sido el criterio seguido por el Tribunal Constitucional para condenar a Interviú por intromisión ilegítima en el derecho a la Propia Imagen de Melani Olivares

Esta sentencia ha supuesto un cambio jurisprudencial en favor de los personajes públicos (famosos) en contra de lo que hasta ahora se venía fallando. Los medios de comunicación se amparaban en lo dictado por los tribunales cuando la captura de la imagen era

• De una persona de proyección pública.
• En un lugar abierto al público.

Por eso muchos famosos terminaban estrellándose en los Tribunales cuando la prensa publicaba fotos incómodas. Ahora se abre una puerta para las demandas en favor de la protección de su Propia Imagen.

Todo comenzó cuando la revista Interviú publicaba unas fotos de Melani Olivares sin la parte superior del biquini en una playa de Ibiza considerada como lugar abierto al público por la afluencia de gente en la zona.

Tras la tramitación correspondiente la actriz terminó en el Tribunal Constitucional solicitando la protección que le ampara la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Y sorprendentemente le ha dado la razón. Motivos:

• Que el reportaje no es de interés general.
• Que no tener la parte superior del biquini está admitido por los usos sociales.

De este modo la el derecho a la Propia Imagen de Melani Olivares prevalece frente a la Libertad de Información del medio de comunicación. Ello implica un cambio radical en el criterio jurisprudencial seguido hasta el momento por nuestros Tribunales.

Así, a partir de esta Sentencia, la prensa rosa deberá demostrar la existencia de un interés general que justifique la captación y difusión de la imagen de los famosos aunque se encuentren en un lugar público.

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