El Tribunal Supremo anula nuevas licencias de FM en Navarra


El Tribunal Supremo ha refrendado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) dictó en 2009 y que anuló la adjudicación en 2006 de emisoras de FM en Pamplona a Net-21 y Radio Universidad de Navarra, poniendo de manifiesto la ilegalidad de las sucesivas concesiones de los Gobiernos de UPN a las citadas emisoras en detrimento de Euskalerria Irratia. El alto tribunal ordena, como ya hizo también el TSJN en 2005, a que se retrotraigan las actuaciones para que sea la mesa de contratación del concurso, que se remonta a 1998, la que razone todos los criterios de valoración.

Si en ese año fue el proceder irregular de la Comunidad Foral de Navarra, el motivo de que se invalidaran las concesiones por haber valorado de forma autónoma varios aspectos de las ofertas que concurrían al concurso al margen del resto de la mesa de contratación, en 2006 la cuestión capital giraba en torno al informe encargado a una empresa externa a la mesa de contratación, que resultó determinante para adjudicar de nuevo las licencias a Net-21 y Radio Universidad, y excluir a Euskalerria Irratia. La "asunción literal y acrítica" de dicho estudio por parte del órgano que debía proponer las emisoras concesionarias anula, según el Supremo, dichas adjudicaciones por haber incumplido el mandado judicial que el TSJN dio a la mesa para que fuera ella la que valorara y puntuara todos los criterios de los pliegos.

La sentencia dada a conocer el pasado 9 de enero recuerda que a través de una orden foral, de 15 de julio de 1998, se adjudicaron en Pamplona dos emisoras de radiodifusión sonora, las cuales fueron anuladas por una sentencia de 22 de noviembre 2005 del TSJN, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iruñeko Komunikabideak, sociedad gestora de la emisora Euskalerria Irratia.

Aquella sentencia del TSJN ordenó "la retroacción del expediente administrativo para que por la mesa de contratación se formule la oportuna propuesta, valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares", a fin de formular "la oportuna propuesta de manera motivada".

El fallo del Supremo también indica que la mesa de contratación solicitó el 27 de enero de 2006 la contratación de un estudio de valoración de ofertas y así lo hizo la Administración navarra, que adjudicó la realización de ese estudio a la empresa Doxa Consulting. De acuerdo con el contenido de ese informe, la mesa acordó en su reunión de 6 marzo de 2006 la puntuación de las ofertas, determinando que las dos ofertas que obtenían la más alta puntuación eran la de la Universidad de Navarra y la Medios de Comunicación SL, según rememora el fallo del Supremo.

De ese modo, una nueva orden foral de nuevo adjudicó provisionalmente las dos concesiones de radiodifusión a Medios de Comunicación 21 SL y a la Universidad de Navarra. Frente a ella, planteó recurso de alzada Iruñeko Komunikabideak, el cual fue desestimado por el acuerdo de 12 de febrero de 2007 del Gobierno de Navarra. Los gestores de Euskalerria Irratia volvieron a promover un recurso contencioso-administrativo dirigido contra ese acuerdo del Ejecutivo foral, que fue estimado por el TSJN el 30 de diciembre de 2009.

NULIDAD "OBLIGADA"

El Tribunal Supremo ha concluido ahora que la nulidad de la adjudicación, que fue impugnada por el Gobierno de Navarra y la Universidad de Navarra, "resulta obligada cuando se confronta el informe emitido por la empresa consultora Doxa Consulting con el acta de la reunión de la mesa de contratación, de 6 de marzo de 2006, que determinó las dos ofertas a las que debía otorgarse la más alta puntuación y luego fueron incluidas en la propuesta de adjudicación". El contenido de dicha acta, prosigue la sentencia del alto tribunal, "pone de manifiesto que la mesa sigue a la letra, sin adicionar ninguna razón o valoración propia, el informe de Doxa, pues lo único que se hace por la mesa es alterar el orden de exposición de las partes de ese informe, pero sin modificar ni mínimamente su contenido".

Esa "asunción literal y acrítica" del informe de Doxa por la mesa representa "un incumplimiento del principal mandato de la sentencia de 2005 sobre la retroacción que dispuso, pues esta fue acordada para que fuese la propia mesa la que, para formular su propuesta, valorara, dando la oportuna y concreta puntuación, todos los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares". "Si bien es cierto que le permite recabar informes técnicos, esa autorización lo es con carácter de mero auxilio técnico para facilitar su labor, pero no para abdicar de la responsabilidad que le corresponde de expresar su propio juicio valorativo y las concretas razones del mismo", concluye el Tribunal Supremo.

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