Ley de Telecomunicaciones: excesivos deberes a los operadores de red


Varios grupos parlamentarios han presentado enmiendas ante la carga de obligaciones impuestas a los operadores de red. En Diez y Romeo lo analizamos.

El pasado 26 de noviembre vencía el plazo para presentar las enmiendas al articulado del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, y varios grupos parlamentarios se han hecho eco de la importancia de matizar el artículo 8.4 del texto.

Nueva Ley de Telecomunicaciones. Diez & Romeo Abogados, Derecho audiovisual, Derecho telecomunicacionesSi acudimos a su contenido vemos que a los operadores de telecomunicaciones que prestan el servicio de transporte y difusión de la señal se les impone las siguientes obligaciones:

 -Comprobar que quienes ocupan las frecuencias o canales radioeléctricos disponen de la autorización oportuna.
-Impedir a dar acceso a la red a las emisoras (radio y televisión) que no tengan autorización para usar el espectro radioeléctrico.

 Con independencia de la incómoda posición que les sitúa frente a sus clientes y la pérdida de cuota de mercado que ello supone, en Diez y Romeo se estima que, jurídicamente, tiene las siguientes implicaciones:

-Vaciar de contenido las obligaciones públicas de inspección para asignarlas a la empresa privada.
-Violentar el principio vehicular de la regulación de redes consistente en que los titulares de redes de comunicaciones no son responsables de los contenidos transmitidos.

 Por este motivo, se dice que asignado estas obligaciones a las compañías como Abertis Telecom, Axion, Retegal, Itelazpi, se infringe el Principio de desvinculación entre las redes de telecomunicaciones y los contenidos que por estas se difunden. Lo que impide que los operadores que gestionan las redes de telecomunicaciones, no sean responsables de los contenidos transmitidos por las televisiones o las emisoras de radio.

 De ahí que desde varios grupos parlamentarios se ha propuesto una enmienda que suaviza la imposición del artículo 8.4 para su acomodo en derecho. Se trata de que la nueva redacción conecte el control de las actividades sin licencia con la desvinculación entre redes y contenidos.

Y eso se consigue con una redacción que contemple lo siguiente:

Cuando los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas pongan su red a disposición de otras personas o entidades para la realización de emisiones radioeléctricas, podrán recabar la correspondiente información sobre las autorizaciones a las entidades a cuya disposición ponen su red ostentan el correspondiente título habilitante en materia de uso del dominio público radioeléctrico. La ausencia del correspondiente título habilitante no podrá oponerse por los citados operadores como causa para negar el acceso a su red a las entidades referidas.

Diez y Romeo

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