La Comisión Europea armonizará la protección de los secretos comerciales

El pasado 28 de noviembre la Comisión Europea hizo pública su propuesta de Directiva relativa a la protección de la información comercial y los conocimientos técnicos no divulgados (secretos comerciales) contra su adquisición, utilización y divulgación ilícitas. 
 
La propuesta es el resultado de la consulta pública y del estudio externo sobre la relevancia y la protección de los secretos comerciales en la Unión Europea que se llevaron a cabo a finales del año 2012 y durante el año 2013, y se enmarca dentro de la estrategia global adoptada por la Comisión destinada a asegurar el buen funcionamiento del mercado interior de la propiedad intelectual.

A través del citado estudio externo la Dirección General del Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea había constatado las acusadas diferencias existentes entre los Estados miembros en lo relativo a la protección legal de los secretos comerciales y a las medidas disponibles para sus titulares frente a su adquisición, uso y divulgación ilícitos. Por este motivo, dentro de la orientación general de armonización de la protección de los derechos de propiedad intelectual y derechos relacionados dentro de la Unión Europea, la Comisión ha elaborado esta propuesta de Directiva con la finalidad de mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos comerciales.

En cuanto a su contenido, la propuesta de Directiva comienza con una definición del secreto comercial que reproduce literalmente la contenida en el artículo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC. Seguidamente establece las circunstancias en las que la obtención, utilización y divulgación de secretos comerciales son ilícitas, constituyendo el elemento clave al respecto la ausencia de consentimiento de su titular. La propuesta establece también las circunstancias en las que esa obtención, uso o divulgación se considera lícitas, entre ellas el descubrimiento independiente y la ingeniería inversa.

La propuesta determina a continuación las medidas, procedimientos y remedios que deberán introducirse en la legislaciones de los Estados miembros para la protección de los secretos comerciales. A este respecto se configura un sistema de protección análogo al de los derechos de propiedad intelectual, incluyendo la posibilidad de adopción de medidas provisionales y cautelares, así como las medidas sobre el fondo características de esos derechos, como la orden de cese y prohibición de uso y divulgación de los secretos comerciales y la retirada del mercado y destrucción de los productos infractores. Se contempla asimismo la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el titular, incluyendo la posibilidad de cuantificación de los mismos a través del método de la licencia hipotética, así como la publicación de la sentencia. Finalmente se prevé la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las medidas provisionales y definitivas contra la violación de los secretos comerciales, con referencia expresa a las multas coercitivas.

La propuesta de Directiva introduce algunas normas procedimentales que exigirán en su día la modificación de las leyes españolas, como son las dirigidas a garantizar la confidencialidad de los secretos comerciales divulgados en los tribunales en el marco de un proceso judicial y un plazo de prescripción máximo de dos años para el ejercicio de las acciones judiciales contra la violación de los secretos comerciales. También será necesaria la inclusión de medidas encaminadas a evitar las acciones judiciales abusivas.

La propuesta de Directiva seguirá ahora el procedimiento legislativo ordinario, para lo cual se transmitirá al Consejo y al Parlamento Europeo como paso previo a su aprobación. La Comisión espera que ésta se produzca antes del fin de 2014. Posteriormente se fija en la propuesta un plazo de transposición a los ordenamientos internos de dos años.

Comentarios

Entradas populares