El delito de daños informáticos

La pericial encargada por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz sobre los dos ordenadores que el imputado Luis Bárcenas tenía en la sede del PP en la calle de Génova ha revelado la destrucción de los datos contenidos en los mismos sin dejar rastro ni copias de seguridad.

El artículo 264 del Código Penal establece una pena de prisión de 6 meses a 2 años para el que «por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave».

Es lo que se conoce como delito de daños informáticos, presente en nuestra legislación desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, recientemente modificado por la Ley Orgánica 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, al objeto de incluir no sólo la destrucción efectiva de datos informáticos, sino también cuando se hagan los mismos inaccesibles.

Pese a su relativa novedad, es un delito que ha llegado ya en múltiples ocasiones a nuestros tribunales, y que se acostumbra a imputar a distribuidores de virus, empleados desleales que destruyen información de la empresa, o competidores empresariales que actúan mediante técnicas de hacking malicioso.

En lo relativo a los ordenadores utilizados por Bárcenas, y a la espera de lo que determine la investigación judicial, cabe interrogarse si se dan las circunstancias exigidas por el Código Penal para apreciar delito. Los datos destruidos o inaccesibles, según el artículo 264, deben ser ajenos, y su manipulación no autorizada.

Es decir, no comete delito aquel que destruye datos propios, o destruye los ajenos con la debida autorización, como es el caso de las empresas de reciclaje informático.

El problema que se plantea es hasta qué punto los datos, programas informáticos o documentos electrónicos contenidos en los ordenadores utilizados por Luis Bárcenas son propiedad del PP o de su antiguo trabajador. En lo que se refiere a los programas, serán de aquel que los compró, pero los datos generados pueden generar conflictos, si no hay pacto expreso en el contrato de trabajo, siendo abundantes los pleitos por este motivo. Y en lo relativo a la información confidencial, y muy especialmente los mensajes íntimos de Luis Bárcenas que pudiesen hallarse en su PC, el tema es harto discutible.

Cuestión independiente del delito de daños informáticos es la intencionalidad con la que se ha producido la destrucción de los datos, por si los mismos fuesen relevantes a los efectos de una investigación criminal, y en tal supuesto podríamos encontrarnos con otras tipificaciones penales independientes. Desde encubrimiento, complicidad, obstrucción a la justicia o desobediencia a la autoridad judicial, es amplio el abanico de posibles imputaciones incluso en el supuesto de que los datos fuesen propiedad del PP.

Lo que en cualquier caso sorprende a este letrado, y a cualquier experto en derecho tecnológico, es que no exista una copia de seguridad de datos tan críticos y relevantes, desde el punto de vista político y criminal.

Carlos Sánchez Almeida es abogado especializado en delitos informáticos.

Comentarios

Entradas populares