La nueva Ley de Propiedad Intelectual perseguirá los enlaces a descargas

Una nueva filtración de un borrador del anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (PDF), que llegará al Consejo de Ministros presumiblemente la semana próxima, plantea nuevas medidas para agilizar y reforzar el funcionamiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual (CPI) de la Secretaría de Estado de Cultura, especialmente la Sección Segunda, conocida como 'Comisión Sinde'. Entre ellas, la obligación para las 'telecos' de identificar a los usuarios a petición de un juez contencioso administrativo, o medidas para 'asfixiar' económicamente a las páginas de enlaces a descargas.

La Sección Segunda de la CPI es la encargada de notificar y en su caso bloquear enlaces o sitios web de enlaces a descargas no autorizadas, previa autorización judicial. No obstante, tras un año de funcionamiento tras la entrada en vigor de las reformas previstas en la llamada 'Ley Sinde', su efectividad ha sido limitada.
Una de las medidas más destacables para 'solucionar' este atasco que recoge este texto, publicado por la entidad Ibercrea (que aglutina a las principales entidades de gestión), es la obligación que establece para los prestadores de Internet de identificar a los infractores -a través de una dirección IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar- a petición de la Sección Segunda de la CPI.

Para ello, se plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente del apartado 1 del artículo 256, en el que se incluiría un décimo punto en el que se capacita al juez para pedir la identificación del supuesto infractor a 'telecos' y empresas de pagos y publicidad cuando "concurran indicios razonables de que esté poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta, a través de cualquier enlace o redireccionamiento, contenidos" protegidos por derechos de autor.
Hasta el momento, dicha identificación se producía de este modo sólo para perseguir los delitos más graves; de esta manera, un juez de los contencioso-administrativo podrá, de prosperar la reforma, solicitar esa identificación en el caso de que exista un indicio de vulneración de la propiedad intelectual en la Red.
La Sección Segunda podrá pedir la identificación del infractor al juez para, posteriormente y si ese infractor no retira los enlaces a los contenidos 'piratas', bloquear el acceso a esos enlaces, con un nuevo permiso del juez. La idea de estas modificaciones es agilizar el proceso, que se alargaba notablemente.

Tal y como adelantaba la periodista Pilar Portero hace unas horas, "en las últimas versiones del texto también había una modificación del artículo 270 del Código Penal para armonizarlo con la nueva ley, pero parece ser que ha desaparecido de la que se aprobará en el Consejo de Ministros".
Según el abogado especializado Carlos Sánchez Almeida, este proyecto "supone una agresión sin precedentes a la libertad de expresión, y aún más, a la libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica garantizada por el artículo 20 de la Constitución". "Más allá de la regulación de la comisión de censura", añade el abogado, " se pretende someter a un asfixiante control administrativo toda la actividad artística, y en particular la libre asociación de los autores y creadores".

I.- Google se libra

Otras de las medidas resaltables del proyecto es que la Sección Segunda podrá actual contra los sitios web que "vulneren directamente los derechos de propiedad intelectual" y, subsidiariamente, contra quienes participen en la vulneración de forma "significativa considerando su nivel de de audiencia en España" y cuya "actividad principal sea la de facilitar de manera específica y masiva la localización de obras".
Los motores de búsquedas, y notablemente Google, no podrán en principio ser sancionables por esta vía ya que la actividad perseguida debe ser "activa, específica y no neutral" -"en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras"- y "que no se limite a desarrollar actividades de mera intermediación técnica".

Es decir, tal y como se explica en la exposición de motivos, "lo anterior no afecta a (...), entre otras, una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos". Tampoco afectará a quienes "enlacen ocasionalmente a contenidos de terceros" -un claro guiño a los blogs y redes sociales-, aunque ésto último no aparece registrado tal cual en el articulado del borrador.
Además, la Sección Segunda podrá actuar "para el retablecimiento de la legalidad" contra prestadores "que, directa o indirectamente, actúen con ánimo de lucro, o hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial".

II.- Mayor poder para la 'Comisión Sinde'

El procedimiento de notificación y retirada voluntaria no debería durar más de nueve días: 48 horas como máximo para notificar al infractor (previamente identificado), presentación de alegaciones por parte de éste, se practicará prueba en dos días y las conclusiones de la Sección Segunda se darán a conocer a las partes en un plazo máximo de cinco días.
Si no hay retirada voluntaria de contenidos, la norma prevé 'asfixiar' económicamente a los sitios infractores. El texto prevé que "la sección Segunda podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicion de intermediación, de lo servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiréndoles para que suspendan el servicio que faciliten al prestador infractor", con prioridad a las acciones dirigidas a bloquear su financiación.
De esta manera, el bloqueo del acceso a los sitios web declarados infractores sería una "medida de último recurso, en el caso de ser ineficaces las demás medidas de alcance".
Y además prevé consecuencias para los reincidentes en forma de multa, como infracción administrativa grave, de entre 30.000 y 300.000 euros, por incumplir dos o más veces la retirada de contenidos infractores, o por reanudar la actividad infractora.
Según Carlos Sánchez Almeida, "el texto puede contravenir la normativa europea de protección de datos, de libertad de expresión y de creación de empresa, otorgando a la administración facultades que corresponden en exclusiva al poder judicial". Y añade: "Amenazar con sanciones a empresas de 'hosting' y pasarelas de pago empujará al exilio virtual a buena parte de los emprendedores de la red española, con la consiguiente repercusión en la creación de empleo y riqueza.

III.- Mayor control a las entidades de gestión

Otros puntos importantes en la reforma de la LPI pasan por aumentar el control de las entidades de gestión de derechos de autor, un asunto que las ha puesto en pie de guerra.
El texto plantea la obligación de control de las cuentas de las entidades por parte de Cultura aunque, de momento, esa tarea recaería en la Comisión Nacional de la Competencia, algo que critican las entidades.

Aglutinadas bajo el paraguas de Ibercrea, critican además la "falta de una política activa para la creación e implementación de una industria cultural robusta".
Los editores de periódicos, a través de AEDE, se han sumado también a la queja de Ibercrea de no haber sido convocados para consultarles la nueva norma.

Mientras, Carlos S. Almeida ha hecho un llamamiento directamente a los creadores quienes, en su opinión, "deben unirse en un frente común con Internet". "Este proyecto supone un pacto contra natura entre los explotadores de la propiedad intelectual y el poder político, sometiendo por igual a los artistas y a su público", ha afirmado.

Fuente: Pablo Romero / El Mundo

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