El Tribunal Constitucional castiga a los reportajes la cámara oculta

El Tribunal Constitucional ha denegado sendos recursos de amparo de la Televisión Autonómica Valenciana y Canal Mundo Producciones Audiovisuales contra la condena que les impuso el Tribunal Supremo por un programa con imágenes grabadas con cámara oculta.

El programa, producido por Canal Mundo Producciones Audiovisuales, lo emitió Canal 9 el 3 de mayo de 2002 y se titulaba 'Mundos del más allá'. En él se incluían varios reportajes grabados con cámara oculta sobre pseudociencias. El Constitucional se ratifica en los argumentos del fallo que hizo público el pasado enero sobre este mismo uso de una cámara escondida.

"Con independencia de la relevancia pública de la información que se pretenda obtener y difundir, la captación videográfica inconsentida de imágenes mediante la utilización de cámaras ocultas para su posterior difusión, también inconsentida, en que aparezca plenamente identificado el afectado, no resulta necesaria ni adecuada, desde la perspectiva del derecho a la libertad de información art. 20.1 d) CEí, al existir, con carácter general, métodos de obtención de la información y, en su caso, una manera de difundirla en que no queden comprometidos y afectados otros derechos con rango y protección constitucional”, afirma la sentencia publicada.

Según el TC, ha quedado acreditado que los demandantes de amparo produjeron y emitieron, respectivamente, unas imágenes grabadas con el método de cámara oculta en que se observaba cómo dos periodistas se hacían pasar por potenciales clientes de la consulta de parapsicología de la persona que interpuso la primera demanda, con la finalidad de hacer pública y denunciar la existencia de prácticas supuestamente fraudulentas en el campo de la parapsicología.

Las imágenes, tal como también han declarado probado las resoluciones judiciales, se obtuvieron y reprodujeron sin el consentimiento de la persona afectada y su emisión se efectuó reproduciendo la representación de su aspecto físico sin matiz alguno, de manera que era patente la cognoscibilidad de la persona grabada.

"Debe concluirse que no se ha producido la vulneración aducida por los recurrentes de su derecho a la información (...) no solo porque el método utilizado para obtener la captación intrusiva –la llamada cámara oculta– en absoluto fuese necesario ni adecuado para el objetivo de la averiguación de la actividad desarrollada, para lo que hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes, sino, sobre todo, y en todo caso, porque, tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta) por las razones que antes hemos expuesto".

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