Algunos inconvenientes del nuevo Reglamento de Comunicación Comercial Televisiva

El pasado 7 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. Por medio de este texto se precisaron algunas restricciones en cuanto a la publicidad comercial y que no quedaron suficientemente aclaradas en la ley. La regulación detallada de las (i) Autopromociones, (ii) Telepromociones y (iii) Patrocinio entrará en vigor el próximo 7 de enero de 2012.
Para esa fecha, las cadenas televisivas tendrán que respetar la prohibición del patrocinio en informativos y reportajes de actualidad política o económica así como en los programas de investigación.
Ausencias en las telepromociones y el emplazamiento de series televisivas.-
Para la AUC, este nuevo reglamento otorgará una mayor seguridad jurídica a anunciantes, cadenas  y espectadores, dado que esclarece bastantes indeterminaciones contenidas en la ley. Entre ellas, el criterio para aplicar el límite de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, los límites de la autopromoción o la forma de ubicar la publicidad en los eventos deportivos.
No obstante, en la cuestión de las telepromociones, el Reglamento se sitúa en el terreno de la ambigüedad si se confronta con la normativa comunitaria. Así, muchos mensajes que en España se consideren telepromociones (por durar más de 45 segundos) podrían ser considerados anuncios por la Comisión Europea.
El reglamento también ha sido criticado por la falta de clarificación regulatoria del emplazamiento de producto en las series televisivas. Ese supuesto se desarrollado nítidamente en otros países europeos conforme a las posibilidades que brinda la nueva Directiva de la Comunicación Audiovisual.
La Sentencia del TJUE, de 24 de noviembre de 2011, asunto C-281/09
El pasado 24 de noviembre se zanjó el proceso que enfrentó a España con la Comisión Europea por la errónea interpretación de la Directiva 89/552 que regula la prestación de servicios de comunicación audiovisual. De este modo, el Tribunal Europeo consideró no ajustado a Derecho la aplicación por el ejecutivo español de los conceptos de publirreportaje, telepromoción, anuncio publicitario de patrocinio y microespacio publicitario, según la cual no constituían “anuncios publicitarios” a efectos de la Directiva, sino “otras formas de publicidad”.
Ello permitía emplear limitaciones diferenciadas a la duración de su emisión lo que daba lugar a la difusión de comunicaciones comerciales durante 17 minutos por hora. Algo intolerable por las autoridades europeas. Esta condena a España puede tener repercusiones importantes en el nuevo Reglamento, ya que muchas de las matizaciones incluidas en el fallo siguen siendo aplicables bajo la nueva Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010.
Por eso algunos expertos han afirmadoque el nuevo Reglamento se quedará cojo en origen”. Y esto es así porque “no incorpora los criterios de duración de la sentencia adecuadamente”. La prueba de ello es que en el artículo 9.1 del Reglamento, se afirma que “se considerará que la telepromoción tiene una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario siempre que supere los 45 segundos”. Del mismo modo el reglamento no limita la remisión la telepromoción, ni regula los mencionados publirreportajes que se mantienen sin definir en la Ley 7/2010 a pesar de ser citados.
Veremos que resultados tienen los procesos sancionadores incoados contra las cadenas de televisión que incumplan estos aspectos publicitarios.  

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