El Tribunal Supremo reprende a los programas “Salsa Rosa” y “A tu lado” y condena a Tele 5 a indemnizar con 310.000 € a Isabel Pantoja

Las informaciones sobre el proceso de adopción de Isabel Pantoja vertidas en “Salsa Rosa” y en “A tu lado”, le cuesta a Telecinco un fallo condenatorio.

El Derecho a la Intimidad se vuelve a imponer a la Libertad de Información


Tras una dura batalla legal, el Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar a Isabel Pantoja y a su hija con 310.000 euros por considerar que las informaciones que emitieron varios programas de la cadena sobre las supuestas irregularidades en la adopción de la menor vulneraron el derecho a la intimidad de la cantante.
Mediante este fallo, el Supremo confirma una sentencia dictada el 7 de enero de 2009 por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.  En ella, aparte de estimar la violación a la intimidad, se declaraba que Telecinco debía publicar el fallo en el mismo programa y en otro de contenido similar.

Breve historia
Los hechos objeto de enjuiciamiento se refieren a la demanda interpuesta por Isabel Pantoja, en su nombre y en el de su hija, contra quien había sido su escolta y contra Telecinco por las informaciones vertidas en enero de 2004 en los espacios de la cadena 'Salsa Rosa' y 'A tu lado', en los que hacían referencia a "supuestas irregularidades" en el proceso de adopción que la artista tramitó convenientemente.
La acción civil interpuesta por Isabel Pantoja se desarrolló por los cauces procesales establecidos y, tras el juicio oral donde se expusieron los argumentos pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas (Madrid) dicto una resolución desestimatoria.
Tras ello, Isabel Pantoja interpuso un recurso de apelación cuestionando la sentencia que daba la razón a Telecinco. Se abría así la segunda instancia que originó un nuevo enfrentamiento entre las partes desplegando su artillería legal para buscar una decisión más acorde con los intereses defendidos. El proceso terminó con una Sentencia dictada el 7 de enero de 2009, por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se revocaba la de la primera instancia. En el fallo, el tribunal de apelación  consideró que las informaciones emitidas suponían un ataque ilegitimo en el honor y la intimidad personal de Pantoja y su hija. La cantante ganaba a la cadena en el segundo asalto.
Como era de esperar, Telecinco preparó el recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que la sentencia del proceso de apelación no se ajustaba a Derecho. Quedaba así todo pendiente de la decisión del Alto Tribunal, que terminó dando la razón a Isabel Pantoja.

Información no veraz: no se cumplió el deber de contrastar
Ahora, el Supremo, por medio de una Sentencia de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Telecinco.
El Alto Tribunal señala que pese al interés público del asunto, que afecta, en su opinión, a una persona de "notoria proyección pública" y a una materia donde la objetividad y la transparencia son "requisitos indispensables", la difusión de la información no cumplía el deber de diligencia necesario en su obtención.
Además, se manifiesta por el Tribunal Supremo que la fuente, el escolta, era una persona que no aportaba datos fácticos, "objetivos”, y la información no había sido contrastada previamente.
Por otro lado el magistrado puso de relieve que las noticias dadas en 'Salsa Rosa' y 'A tu lado', supusieron un descrédito para las personas afectadas la información emitida, al implicar la imputación de hechos delictivos.
Finalmente, el Supremo considera la revelación de detalles del proceso de adopción de la menor produce una vulneración de su derecho a la intimidad por la revelación de detalles del proceso de adopción de la menor.

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