El concurso de radio FM en Valencia desierto. Problemática y recursos


El pasado 9 de septiembre de 2011, el Consell de la Generalitat Valenciana decidía declarar desierto el concurso de radio FM en Valencia debido a un Informe de los servicios jurídicos de la Generalitat que así lo recomendaba.
Las razones del citado Informe jurídico están basadas en motivaciones técnicas y legales, poniendo de relieve la necesidad de adecuar la convocatoria al régimen de licencias audiovisuales que fue instaurado con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
Por eso a la hora de plantear un recurso contencioso-administrativo, ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Comunicación Audiovisual:
(i)                 Deroga la normativa anterior de radio y televisión (las 12 leyes)
(ii)               Establece un profundo cambio de la naturaleza de los títulos habilitantes
(iii)             Fija un marco básico para que las CCAA adecuen toda su legislación audiovisual a la nueva normativa
(iv)             Declara extintas todas las concesiones anteriores que no se transformen en licencias
(v)               Excluye la aplicación de la normativa de contratación pública a los concursos de licencias de servicios de comunicación audiovisual radiofónico y televisivo
(vi)             Adapta la realidad jurídica al contexto fáctico actual del sector marcado por una continua evolución tecnológica  

Ello marcaba en Valencia un choque con la normativa autonómica de entonces que había sido promulgada sobre la base de leyes suprimidas y carentes de vigencia. Y se han de citar en particular: (i) la Ley 1/2006, de 1 de abril, de la Generalitat del Sector Audiovisual;  y (ii) el Decreto  38/1998, de 31 de marzo, del Consell, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el registro de concesionarios. Regulación, aún en vigor, que colisiona con la nueva Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.  
No hay ninguna duda que este caos normativo generó un auténtico escenario de falta de seguridad y estabilidad que el sector no se podía permitir. Es decir, un contexto de incertidumbre en las ondas contrario al interés público consistente en una regularización efectiva del espectro radioeléctrico que garantice la calidad del dial y el mutuo respeto entre las emisoras legales.

De este modo, no es posible que una administración pública defienda el mantenimiento de ofertas técnicas de emisoras de radio sustentadas en compromisos legales asumidos para cumplir una regulación derogada en la forma que lo hizo la nueva Ley Audiovisual.
Estamos, en consecuencia ante un caso en el que se cumpliría mejor el interés público con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente.
Por ello, las concesiones en Valencia estaban comprometidas desde el 1 de mayo de 2010, fecha en la que entró en vigor la regulación del nuevo sector audiovisual.

Además, este mismo criterio ha sido el seguido por los últimos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia. De ahí que se deba recordar lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo nos ha dicho en supuestos idénticos tal y como se mencionada en el artículo  http://diezromeomedia.blogspot.com/2011/09/las-licencias-de-radio-fm-en-valencia.html
Tal es el caso de los argumentos que dio el Gobierno de Cantabria para declarar desierto el concurso de la radio FM, el 29 de diciembre de 2003, y que el Alto Tribunal ratificó 7 años después.
En este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, fue demoledora a favor de la legalidad de la decisión. Y así se posicionaba en su Fundamento de Derecho Segundo, aseverando que:
En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.
Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Valencia al determinar que:

La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.

En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.

Desgraciadamente, el administrado (los solicitantes de las concesiones de radio FM) es quien siempre se lleva la peor parte y queda expuesto a las decisiones oportunas que las autoridades públicas adopten al respecto. Muchas veces cuestionables y en ocasiones arbitrarias. Pero, en este caso particular, parece difícil que pueda prosperar un eventual recurso judicial contra la resolución del Consell. Sobre todo, porque el recurrente tendrá que volver a participar en una nueva convocatoria de licencias de radio marcado por contradecir a quien va a tomar la decisión de seleccionarlo o no.
Jaime Rodríguez Díez

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